SALAMANCA, Gto. – La euforia por la máxima fiesta del balompié global ha encendido las alarmas entre los propietarios de restaurantes, bares y centros de entretenimiento en la región. El uso de pantallas para atraer clientes durante los partidos de la competencia podría convertirse en una pesadilla financiera debido a las estrictas regulaciones de derechos de autor y de propiedad intelectual vigentes.
De acuerdo con especialistas en derecho comercial y las normativas emitidas por el comité organizador del torneo, la retransmisión de los encuentros en establecimientos públicos sin la debida licencia comercial se considera una violación directa a los derechos de transmisión y de marca registrada.
Las multas: Un golpe letal para las finanzas locales
En México, las autoridades competentes, como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Ley Federal del Derecho de Autor, contemplan castigos severos para quienes incurran en estas prácticas sin autorización expresa.
• Sanciones económicas: Las infracciones pueden alcanzar hasta las 250 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), lo que equivale a aproximadamente 29.3 millones de pesos por cada conducta infractora.
• Agravantes por comercio: Si las autoridades detectan que la retransmisión se realiza con fines directamente lucrativos a gran escala, la penalización puede incrementarse hasta en un 50%.
• Cierre de establecimientos: Además de las multas en efectivo, la ley faculta la clausura temporal o definitiva de los negocios implicados y sanciones adicionales diarias mientras persista la violación.
Lo que SÍ y NO pueden hacer los establecimientos
Para evitar recibir una «tarjeta roja» legal, los dueños de los comercios deben conocer los límites de lo que está permitido operar en el transcurso de la contienda:
Lo que NO se puede hacer (Riesgo de sanción)
• Cobrar cover o entrada: Organizar eventos específicos de «fútbol» cobrando una tarifa de acceso para ver las pantallas sin poseer una Licencia de Exhibición Pública comercial.
• Introducir patrocinios: Colocar marcas de cerveza, alimentos o proveedores locales en el mismo espacio o carteles donde se anuncie la proyección de los partidos, creando una asociación comercial falsa con el evento.
• Uso de plataformas residenciales: Utilizar cuentas de streaming personales o televisión por cable doméstica (como las aplicaciones móviles autorizadas para consumo privado) para proyectar el contenido a los comensales. Los términos de servicio de estas aplicaciones prohíben su explotación comercial.
• Publicidad engañosa: Utilizar los nombres oficiales protegidos del evento, logotipos o tipografías en menús, lonas o redes sociales para promocionar el consumo.
Lo que SÍ se puede hacer (Operación segura)
• Giro ordinario del negocio: Mantener las pantallas encendidas con la programación habitual de televisión abierta siempre y cuando el establecimiento no desfigure su operación diaria, es decir, que no se configure el espacio exclusivamente como un «estadio virtual» o un evento masivo (usualmente vigilado si supera los 1,000 asistentes).
• Uso de términos genéricos: Para la promoción en redes sociales y cartas, los comercios pueden valerse de conceptos libres como «fiesta futbolística» , «el partido del siglo» , o simplemente «fútbol» , evitando los lemas oficiales registrados por el comité organizador del torneo.
• Licenciamiento: Adquirir de forma regular los paquetes comerciales correspondientes con los proveedores de televisión restringida o satelital autorizados para espacios públicos.
Las cámaras comerciales locales han instado a los pequeños y medianos empresarios a revisar sus contratos de transmisión y evitar la publicidad de emboscada para que la temporada deportiva se traduzca en reactivación económica y no en disputas legales de consecuencias catastróficas.