El plan B de la Reforma Electoral de la presidente Claudia Sheinbaum llego al Senado de la República, después de qué la primera reforma, conocida como Plan A, fue rechazada en la Cámara de Diputados por no contar con el apoyo del Verde y Partido del Trabajo, aliados de Morena.
La propuesta plantea cambios para la Revocación de Mandato, la reducción de puestos en los ayuntamientos y se propone un recorte en sueldos de funcionarios electorales.
Se propone que el procedimiento podrá realizarse en el tercer o cuarto año del ejercicio del mandato.
Se incluye explícitamente que la persona sujeta a revocación de mandato podrá difundir el proceso y promover el voto a su favor en los términos que dicte la ley.
La suspensión de propaganda gubernamental en los medios de comunicación se reduce únicamente a los 60 días anteriores a la jornada electoral, en lugar de abarcar desde la convocatoria hasta la conclusión del proceso.
Se reitera la prohibición del uso de recursos públicos y la contratación de propaganda con fines de promoción, sumando además la prohibición del uso de tiempos oficiales para este fin.
Los ayuntamientos deberán ajustar su composición para integrarse por un presidente municipal, una sola sindicatura y un máximo de 15 regidurías, para evitar que los cabildos se formen bajo criterios de beneficio personal o rentabilidad política.
Se proponía eliminar la paridad de género en la sección de las regidurías.
Propone cancelar en los estados la reelección de las personas diputados a las legislaturas locales para el periodo inmediato posterior.
Se prohíbe que participen en elecciones para presidencias municipales, sindicaturas, regidurías, o diputaciones locales aquellas personas que en los últimos tres años hayan tenido un vínculo en de matrimonio, o concubinato o parentesco (hasta el cuarto grado en línea colateral o segundo por afinidad) con el actual titular del cargo por el que compite.
Se propone que las remuneraciones de todos los entes públicos (federales, estatales, municipales, así como consejeros y magistrados electorales) se ajusten estrictamente a los límites establecidos en el artículo 127 de la Constitución.
Fuente Aristegui Noticias
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